CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Articulo 1º.- Denominación

Con la denominación de FORO DE MADRID TERCER MILENIO, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del articulo 22 de la Constitución Española, Ley 191/64 de 24 de Diciembre y Decreto 1440/65 de 20 de Mayo, que se regirá por estas normas o las que sean aplicables en cada momento y por los Estatutos que asimismo estén vigentes en cada momento, y que carecerá de ánimo de lucro.

Articulo 2º.- Fines

La Asociación tiene como fines fomentar, promover, analizar, divulgar, apoyar, exponer, estudiar, completar, desarrollar, propiciar, examinar y actuar, todo ello en el más amplio sentido y por todos los cauces adecuados y legítimos, cuantas ideas y proyectos, en cualquier estadio en el que se encuentren, sean en beneficio de Madrid, en tanto que integrada plenamente en España. Proponiéndolas y siguiéndolas adecuadamente en relación a la opinión pública, en su caso, o a los oportunos sectores y agentes económicos y sociales, así como a las instituciones, organismos y autoridades con competencias en cada materia respectiva.

Serán también fines de la Asociación cualesquiera otros que resulten parecidos, similares, análogos o complementarios de los antes indicados.

Articulo 3º.- Actividades

Para el cumplimiento de estos fines podrán realizarse las siguientes actividades:

1)edición y publicación de una revista periódica.
2)preparación y/o publicación de artículos, folletos, separatas, etc., así como informes, memorias y estudios.
3)convocar y conceder premios y distinciones, y homenajear en general a personas físicas o jurídicas por su actividad en beneficio de Madrid, en tanto que integrada plenamente en España y por tanto con repercusión positiva para toda ella.
4)organización de reuniones, conferencias, coloquios, viajes y actos de todo tipo válidos para los fines de la Asociación, que permita contrastar opiniones e ideas de carácter plural, constituyendo un auténtico foro.
5)traducción y/o divulgación de publicaciones que se estimen de interés a los fines de la Asociación.
6)y cualesquiera otras que sean parecidas, similares, análogas o complementarías de las antes relacionadas.

Articulo 4º.- Domicilio y ámbito

La Asociación establece su domicilio social en Madrid, c/ Orense nº 11-2º M, y su ámbito de actuación es el de la Comunidad de Madrid.

CAPITULO II

ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 5º.- Órganos de la Asociación

Los órganos de la Asociación son la Asamblea General, el Presidente y la Junta Directiva.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Articulo 6º.- Naturaleza

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los asociados.

Articulo 7º.- Facultades de la Asamblea Genral Ordinaria

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria

a)nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus asociados de honor.
b)examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c)aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d)fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias
e)acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna
f)expulsión de asociados a propuesta de la Junta Directiva
g)solicitud de declaración de utilidad pública
h)disposición y enajenación de bienes inmuebles
i)disolución de la Asociación
j)aprobar el Reglamento de Régimen Interior
k)cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria, o de la Junta Directiva.

Artículo 8.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de los estatutos.

Articulo 9º.- Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en lugar indicado en la respectiva convocatoria; las extraordinarias se celebrarán una vez al año cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o lo proponga por escrito al menos un diez por ciento de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Articulo 10º.- Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas.

Articulo 11º.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de Asamblea Ordinaria y por mayoría de dos tercios de los mismos cuando se trate de Asamblea Extraordinaria, decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente o de quien haga las veces.

CAPITULO VI

JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12º.- Composición

La Asociación estará dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración máxima de un año.

El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario serán Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación.

Articulo 13º.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos

Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de cómo mínimo la cuarta parte de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Articulo 14º.- Facultades de la Junta Directiva

Son facultades de la Junta Directiva

a)dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 7, apartado h.
b)ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
c)elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales y las Cuentas
d)elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
e)resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f)nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g)cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios

Articulo 15º.- El Presidente

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a)representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, entidades u organismos, ya sean públicos o privados.
b)convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c)dirigir las deliberaciones de una y otra.
d)concertar, contratar, continuar y cancelar cuentas corrientes, dando o no conformidad a extractos de cuentas, en cualquier Banco o Caja de Ahorro, firmar cheques, talones, recibos, transferencias y órdenes de cargo y abono. Realizar cobros y pagos y autorizar con su firma todo tipo de contratos necesarios para el cumplimiento de las actividades que se acuerde acometer, así como cualesquiera documentos, actas y correspondencia.
e)adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje y resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Articulo 16º.- El Vicepresidente

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él, ayudándole además en sus funciones.

Articulo 17º.- El Secretario

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo, en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

Podrá designarse un Vicesecretario que sustituirá al Secretario en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él, ayudándole además en sus funciones.

Articulo 18- El Tesorero

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida ell Presidente o quien haga Sus veces.

Articulo 19º.- Los Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPITULO V

LOS ASOCIADOS O SOCIOS

Articulo 20º.- Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquéllas personas, mayores de edad y con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y sean presentados al menos por dos asociados.

Articulo 21º.- Clases de Socios o Asociados
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios o asociados: 

a)Socios Fundadores, que serán aquéllos que participen en el acto de constitución de la Asociación
b)Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación
c)Socios de Honor, los que, por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.

Artículo 22º.- Causas de baja en la Condición de socios

Los Asociados causarán baja por algunas de las causas siguientes:

a)por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
b)por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejaran de satisfacer cuotas periódicas.
c)por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados, habiendo de darse previamente audiencia a los socios afectados.

Articulo 23º.- Derechos de los socios

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a)tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b)disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c)participar en las Asambleas con voz y voto
d)ser electores y elegibles para los cargos directivos
e)recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f)hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los socios de honor tendrán los mismos derechos salvo el del voto y el indicado en el anterior apartado d).

Articulo 24º.- Deberes de los socios

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a)cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b)abonar las cuotas que se fijen.
c)asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d)desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e)contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación

CAPITULO VI

RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 25º.- Clases de Recursos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a)las cuotas de entrada, las periódicas y, en su caso, las extraordinarias.
b)las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c)cualquier otro recurso lícito.

Artículo 26º.- Presupuesto

El límite del presupuesto anual será, en su caso, el que se determine por la Asamblea general.

La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN

Articulo 27º.- Acuerdo de disolución

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, con una mayoría de dos tercios de los asociados.

Articulo 28.- Comisión Liquidadora

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, el eventual sobrante líquido lo destinará, para fines benéficos dentro de Madrid, según la Asamblea General haya decidido en el acuerdo de disolución.